El Código de Ética del Notariado Hondureño, es el conjunto de preceptos de carácter moral que deben siempre estar presentes en el hacer notarial del profesional autorizado para ejercer la función pública del notariado.
El notario en su condición de profesional del derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo a los siguientes principios:
Interés público y social. El ejercicio de la función notarial es de interés público y social que el Estado por medio de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la forma establecida en la Constitución, leyes y de acuerdo con lo estatuido en el Código del Notariado y sus reglamentos, delega en las personas autorizadas para su ejercicio.
Incompatibilidades. Anexa jurisdicción. En general, salvo las excepciones del caso, la función notarial es incompatible con el desempeño de empleos o cargos públicos que gocen de sueldo y tengan anexa jurisdicción.
Práctica indebida en el ejercicio de la función notarial. La práctica indebida en el ejercicio de la función notarial se sujetará al régimen disciplinario establecido en la Ley.
Responsabilidad. La función notarial debe ser ejercida con plena responsabilidad, eficiencia y capacidad profesional.
Autonomía. El ejercicio de la función notarial es independiente a la abogacía.El notario como ministro de fe en el ejercicio de su ministerio, debe actuar libremente, sometido a la Constitución de la República, Código del Notariado y sus reglamentos, así como a las demás disposiciones legales vigentes.
Indelegabilidad. El ejercicio de la función notarial es indelegable.
Imparcialidad. La imparcialidad va anexa a la función notarial.El notario no está ni a favor ni en contra de alguna de las partes.
El notario que autoriza un instrumento público, está inhabilitado para actuar posteriormente como abogado de uno de los otorgantes, cuando entre ellos y por el acto en el que intervino, se susciten controversias judiciales o extrajudiciales.
En los asuntos no contenciosos, es prohibido al notario intervenir cuando haya participado en los mismos como abogado o en la autorización del acto o contrato que se trate.
El notario autorizante de un instrumento público, está inhabilitado para actuar posteriormente como abogado de una de las partes otorgantes para exigir a la otra, en un litigio contencioso, las prestaciones a que se haya obligado cumplir en el documento por él autorizado.
El notario no puede autorizar instrumentos públicos a favor de parientes en los casos indicados en la Ley.
El notario que haya intervenido en la autorización para que sobre bienes inmuebles se lleve a cabo la realización de cualquier derecho real o de simple crédito, no podrá autorizar la escritura que permitirá consumar el acto que en ejercicio de su ministerio él mismo hace constar a perpetua memoria.
Veracidad y la seguridad jurídica. La participación del notario en las relaciones que surgen entre las personas y en las que es requerida su intervención, desde su nacimiento gozan de toda veracidad por ser esta, la característica esencial de toda actuación notarial y precisamente, es ella la que viene a dar seguridad jurídica a esas relaciones.
Salvo prueba en contrario, son ciertas las afirmaciones y manifestaciones que el notario haga constar en los instrumentos y demás documentos autorizados por él.
Profesionalismo. El notario es un profesional del Derecho, por tanto, está en la obligación de capacitarse constantemente para estar actualizado con las reformas legislativas.
El notario deberá proporcionar a quienes requieran de sus servicios, la orientación necesaria para que, sin duda alguna, estén sabidos que lo plasmado en los instrumentos públicos en los que intervienen, son sus declaraciones las que han servido para la redacción del instrumento que se autoriza, mismas que deben estar en perfecta armonía con la legislación vigente.
Concepto. La notaría es el despacho del notario. Aquí se exhibirá en un espacio visible el exequátur de notario.
Dirección de la notaría. El instrumento público, el Certificado de Autenticidad o cualquier otro certificado que se creare en el futuro, contendrán la dirección de la notaría.
Prohibición de la expresión “Notaría adjunta”. En ningún despacho, sea de abogados o de otras profesiones, podrán ofrecerse servicios notariales utilizando la expresión “Notaría adjunta”.
La dignidad del notario. El notario merece la consideración y respeto.
Honorarios notariales. El notario tendrá derecho a los honorarios que haya pactado o que estén fijados en el Arancel Notarial aprobado por la asamblea de notarios.
Los servicios del notario no podrán ser objeto de contrato o pagarse mediante sueldo fijo, ni estar incluidos con servicios profesionales de abogacía.
Elegir a sus autoridades gremiales. Los notarios tienen el derecho para elegir sus propias autoridades y de formar una organización integrada exclusivamente por notarios.
Previsión social. Los notarios tienen el derecho para establecer su propio Sistema de Previsión Social.
Colegiación obligatoria. El notario al juramentarse adquiere todas las obligaciones inherentes a la función.En tal razón y en vista que el Código del Notariado crea la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS (UNH), es su obligación inscribirse en la “UNH” inmediatamente después de que se les haya expedido su exequátur, independientemente que tenga en ese momento incompatibilidades, a efecto de colaborar en el correcto ejercicio profesional y gozar de los derechos derivados de la previsión social.
Son deberes del notario:
Actuar con eficacia: El acta o la escritura por él redactada, debe satisfacer las necesidades de su cliente, realizando la fórmula jurídica y económica más adecuada, no recomendando actos o contratos innecesarios.
Secreto profesional: El notario debe guardar silencio del contenido de los actos y contratos en los cuales, como tal, ha participado, en consecuencia, no debe revelar información que con carácter confidencial sus clientes le han confiado.
Deber social. En casos calificados por la Junta Directiva de la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS, los notarios podrán cobrar una tarifa inferior a la ya establecida o no cobrar ningún emolumento.
Asistir a las asambleas: Es deber de los notarios asistir a las asambleas de la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS que se celebraran según lo indique la ley.
Colaboración con otros notarios: Los notarios deben auxiliarse mutuamente en el ejercicio de su función. Es su deber cooperar con las nuevas generaciones de notarios y demás profesionales del Derecho, sea en capacitación, orientación o reformas legislativas.
Además de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Código del Notariado, se establecen las siguientes prohibiciones:
Competencia desleal. Es prohibido a los notarios atraer clientela en forma indebida.
Parientes: Ningún notario podrá autorizar instrumentos en el que intervenga como parte o que contengan disposiciones a su favor, de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Actos no contenciosos: Es prohibido al notario intervenir en asuntos no contenciosos cuando haya participado en los mismos como abogado o haya participado en la autorización del acto o contrato de que se trate.
Listas exclusivas.- No se competirá en forma desleal formando parte de listas exclusivas de notarios.
Libre elección del notario. Corresponde únicamente a los interesados, designar a un notario cuando tengan que cubrir los honorarios profesionales.
Exclusividad. Ninguna persona natural o jurídica puede establecer exclusividad de notarios ni tarifas especiales de honorarios.
Derogación: Se deroga el Código de Ética Notarial aprobado por el INSTITUTO HONDUREÑO DE DERECHO NOTARIAL (INHDEN) el primero de abril de mil novecientos noventa y cinco y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Vigencia. El presente Código, por haber sido delegado por la Magna Asamblea General de los Miembros de la “UNH”, la función de aprobación del presente reglamento, según consta en punto de acta número cinco (5) de la sesión celebrada el dos (2) de octubre de dos mil quince (2015) en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, este Tribunal de Honor de la Unión de Notarios de Honduras, en uso de esa delegación, APRUEBA, hoy que es siete (7) de junio del año en curso, el presente “CÓDIGO DE ÉTICA NOTARIAL” de lo que así queda constancia en el punto número cuatro (4) del acta número siete (7) levantada al efecto en la fecha inmediata anterior y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en el Salón de sesiones de la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.