Los Jueces, Magistrados, Auxiliares Judiciales y demás personal del Poder Judicial, deben ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige. En consecuencia, deberán:
El Magistrado o Juez debe ejercer su cargo con integridad, por tanto, debe obrar con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberá:
El Magistrado o Juez, debe ejercer su cargo con diligencia, es decir, debe imprimirle celeridad al proceso, evitando los retardos innecesarios y cuidando que los auxiliares del Tribunal ejecuten las actuaciones dentro de los plazos o términos legales. A este efecto, cumplirá con los siguientes deberes:
El Magistrado o Juez, debe ejercer el cargo con severidad, esto es, debe dar cumplimiento exacto y preciso a la ley. Para ello, deberá poner en práctica las siguientes reglas:
El Magistrado o Juez respecto a las partes y sus apoderados, tendrá los siguientes deberes:
Los Magistrados o Jueces tendrán los siguientes deberes con los titulares de los Tribunales inferiores:
A todo Magistrado o Juez, en su carácter de superior, le está prohibido:
Todo Magistrado o Juez, debe comportarse en su vida privada y social, atendiendo las siguientes reglas:
Las infracciones a las normas del presente Código se sancionarán de conformidad con la ley.
El presente Código de Ética entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia a los un día del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.