Artículo 122-A del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Para la adopción de niños indígenas y afrodescendientes se da preferencia a personas pertenecientes a su misma comunidad étnica, siempre que sea posible. Los procedimientos de adopción deben respetar los usos y costumbres culturales e identitarios de estos niños, siempre y cuando no afecten negativamente su interés superior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el caso de los (as) niños (as) indígenas y afrodescendientes se preferirá para su adopción a personas que sean parte de su comunidad étnica.
En todo caso, se respetarán los usos y costumbres de su identidad en cuanto no perjudiquen el interés superior del (la) niño (a).