Artículo 165 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La patria potestad que ejercen los adoptantes se termina, interrumpe o se quita por las mismas razones legales que afectan la patria potestad de los padres biológicos. Esto significa que los adoptantes están sujetos a las mismas reglas sobre extinción, suspensión y pérdida de la patria potestad que establece la ley para cualquier padre de familia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La patria potestad ejercida por el adoptante o adoptantes se extingue, suspende y pierde por las mismas causas que la de los padres de familia, según el caso.