Artículo 175-A del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los adoptantes extranjeros que residen fuera de Honduras deben presentar varios documentos para adoptar, incluyendo un estudio socioeconómico realizado por agencias de servicios sociales registradas, documentos de propiedad o arrendamiento, cartas de honorabilidad de autoridades locales, certificaciones judiciales, fotografías, pasaporte, y aprobación oficial de su país de origen para adoptar internacionalmente. Además, debe constar certificación del cónsul hondureño que verifique que los solicitantes cumplen con los requisitos de adopción según su ley nacional o que la agencia de servicios sociales está oficialmente reconocida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la o las personas adoptantes son extranjeras que residen fuera del país, deberán presentar, además, los documentos siguientes:

Estudio socioeconómico, practicado por una agencia de servicios sociales, inscrita en el registro que al efecto lleve el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia y que se crea en el artículo 120 del presente Código, cercana del domicilio de los adoptantes, para el caso de extranjeros o Cuando la o las personas solicitantes fuesen hondureños u hondureñas naturales, naturalizados o naturalizadas y extranjeros o extranjeras residentes, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia practicará dicha evaluación;Fotocopia legalizada de títulos inmobiliarios o contratos de arrendamiento de los mismos;Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de el, la o los solicitantes extendidas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos;Certificación judicial en que conste la aprobación de las cuentas de administración, si la o las personas solicitantes, hubiesen sido tutores del menor, la menor o los menores por adoptar, o aún cuando el tutor no sea el adoptante;Dos (2) fotografías recientes de la o las personas solicitantes, de frente y a color;Copia del pasaporte de cada una de las personas que desean adoptar;Aprobación oficial de su país para adoptar uno o más niños o niñas en el extranjero o constancia de la autoridad de inmigración del país de residencia de el, la o los solicitantes, donde conste la aprobación para poder adoptar fuera de su país de origen; y,Constancia expedida por la o el cónsul hondureño, del domicilio de el, la o los solicitantes, que certifiquen que cumplen con los requisitos de adopción, según la ley de su país de origen o de su residencia, o que la agencia de servicios sociales de la adopción es la reconocida oficialmente.