Artículo 194 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cuando los padres no acuerdan sobre quién cuidará a los hijos o cuando el acuerdo perjudica los intereses del menor, el tribunal competente decidirá lo que sea más beneficioso para el niño. Como regla general, los hijos permanecerán con el padre con quien vivían antes del desacuerdo, prefiriéndose a la madre si estaban con ambos, a menos que circunstancias especiales justifiquen una solución diferente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

De no mediar acuerdo de los padres sobre la guarda y cuidado de los hijos, o de ser el mismo atentatorios a los intereses materiales o morales de los hijos, la cuestión se decidirá por el tribunal competente, que se guiará para resolverla, únicamente, por lo que resulte más beneficioso para los menores. En iguales condiciones se atenderá, como regla general, a que los hijos queden al cuidado del padre en cuya compañía se haya encontrado hasta el momento de producirse el desacuerdo, prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos, y salvo en todo caso, que razones especiales aconsejen cualquier otra solución.