Artículo 275 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El protutor tiene la responsabilidad de participar en la evaluación y valoración de los bienes del menor, así como verificar la garantía que debe presentar el tutor, y defender los derechos del menor cuando estos entren en conflicto con los intereses del tutor. También debe promover el nombramiento de un nuevo tutor cuando sea necesario remover al actual o cuando la tutela quede vacante, intervenir en el rendimiento de cuentas del tutor, y ejercer otras funciones que la ley le asigne.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El protutor está obligado:
A intervenir en el inventario y avalúo de los bienes del menor y en la calificación y otorgamiento de la garantía que debe prestar el tutor;A defender los derechos del menor en juicio y fuera de él, siempre que estén en oposición con los intereses del tutor;A promover el nombramiento de tutor, cuando proceda la remoción del que estuviere ejerciéndola, o cuando la tutela quede vacante o abandonada;A intervenir en la rendición de cuentas del tutor; y,A ejercer las demás atribuciones que le señale la ley.