Artículo 304 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El tutor tiene prohibido realizar contratos consigo mismo o a través de terceros con el menor o incapacitado, disponer gratuitamente de sus bienes, aceptar donaciones del expupilo sin aprobación de cuentas (excepto si es ascendiente, cónyuge o hermano), perdonar deudas del pupilo, y ser beneficiario de seguros contratados por este. Estas restricciones buscan proteger el patrimonio del menor o incapacitado evitando que el tutor abuse de su posición de confianza para obtener ventajas personales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quedan prohibidos al tutor los actos siguientes:

Contratar por sí o por interpósita persona, con el menor o incapacitado, o aceptar contra él créditos, derechos o acciones, a no ser que resulten de subrogación legal;Disponer a título gratuito de los bienes del menor o incapacitado;Aceptar donaciones del expupilo, sin estar aprobadas y canceladas las cuentas de su administración salvo cuando el tutor fuere ascendiente, cónyuge o hermano donante;Hacer remisión voluntaria de derechos del menor o incapacitado; y,Aceptar la institución de beneficiario en seguros a su favor, provenientes de su pupilo.