Artículo 306 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El tutor está prohibido de reconocer hijos del pupilo sin su consentimiento expreso, y en ningún caso puede reconocer hijos de un incapaz. Además, el tutor no puede consentir ni de manera expresa ni tácita en decisiones que sean desfavorables para los intereses del pupilo bajo su cuidado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tutor no puede reconocer hijos del pupilo, sino con el consentimiento expreso de éste, y en ningún caso los del incapaz, ni consentir expresa o tácitamente las resoluciones desfavorables al pupilo.