Artículo 325 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El parentesco se clasifica en tres tipos: consanguíneo hasta el cuarto grado (relaciones de sangre), por afinidad hasta el segundo grado (por matrimonio) y civil por adopción, siendo este último solo entre el adoptante y adoptado. La ley hondureña reconoce estos tres tipos de parentesco para efectos legales, estableciendo límites específicos en cada categoría según el grado de relación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción, y solo existe entre el adoptante y el adoptado.