Artículo 338 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El Código entraría en vigor doce meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Fue aprobado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en sesión del Congreso Nacional el once de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El presente Código entrará en vigencia un año después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

BIBLIOGRAFÍA