Artículo 8 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La nacionalidad de una persona no cambia por contraer matrimonio ni por la disolución del mismo, independientemente de cuál sea la nacionalidad de su pareja. De igual manera, los hijos mantienen su nacionalidad sin que se vean afectados por los cambios en el estado civil de sus padres.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ni el matrimonio ni su disolución afectarán la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos.