Artículo 93 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El patrimonio familiar se extingue cuando los beneficiarios ya no tienen derecho a recibir alimentos, cuando la familia abandona sin justificación la vivienda o el terreno asignado, o cuando se comprueba que es necesario terminar el patrimonio para beneficio familiar. También termina si el Estado expropía los bienes por utilidad pública con compensación económica, o si vence el plazo establecido en su constitución.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El patrimonio familiar termina:

Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado;Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman, previa indemnización; y,Por vencerse el término por el cual fue constituido.