Artículo 149 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El servicio doméstico es aquel trabajo remunerado prestado en la casa de una persona física que no busca ganancia comercial, sino satisfacer sus necesidades personales o familiares, independientemente de si el trabajador vive o no en la vivienda del empleador. Las condiciones no especificadas en el contrato de trabajo se regirán por las costumbres locales del lugar donde se presta el servicio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y solo se propone aprovechar, en su morada, los servicios continuos del trabajador para sí solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del patrono o fuera de ella.
En lo que no se hubiere previsto en el contrato, se estará a la costumbre del lugar.