Artículo 152 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El personal que realiza trabajos domésticos en empresas industriales, comerciales y sociales tiene la condición legal de trabajadores manuales, por lo que disfruta de todos los derechos que la ley otorga a esta categoría de trabajadores. Estos trabajadores están sometidos a las normas generales del Código de Trabajo hondureño, sin excepciones ni tratamientos especiales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los que presten servicios de carácter doméstico en empresas industriales, comerciales, sociales y demás equiparables, serán considerados como trabajadores manuales, tendrán los derechos reconocidos a estos y estarán sometidos a las normas generales de este Código.