Artículo 189 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las empresas industriales tienen la obligación de establecer escuelas de aprendices en su área de especialidad para capacitar a los hijos de sus trabajadores en educación obrera. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social es responsable de regular esta obligación considerando la capacidad económica de cada empresa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las empresas industriales deberán crear, en las esferas de su especialidad, escuelas de aprendices destinadas a promover la educación obrera entre los hijos de sus operarios.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social reglamentará esta obligación, de acuerdo con la capacidad económica de las empresas.