Artículo 201 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El peón de campo no puede realizar construcciones ni hacer plantaciones en los terrenos de la finca donde trabaja, a menos que cuente con la autorización expresa del patrono o dueño de la propiedad. Esta disposición protege los derechos de propiedad del patrono al evitar que los trabajadores realicen mejoras o modificaciones en la finca sin su consentimiento. El incumplimiento de esta prohibición constituye una violación de las obligaciones del peón hacia su empleador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se prohíbe al peón de campo construir y hacer plantaciones en los terrenos de la finca, sin el permiso del patrono.