Artículo 203 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El artículo 203 establece que cuando los trabajadores laboran por tareas o unidades de obra, el Inspector de Trabajo tiene la facultad de reducir estas tareas a un límite razonable si existen razones justificadas. Esta disposición protege al trabajador evitando que se le exija una cantidad excesiva o desproporcionada de trabajo en cada tarea asignada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el trabajo se realice por unidades de obra generalmente llamadas «tareas», el Inspector de Trabajo podrá reducirlas al límite razonable si hubiere motivo.