Artículo 369 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajador debe recibir su pago en el sitio donde trabaja, durante o justo después de sus labores, salvo que exista un acuerdo escrito diferente. Está prohibido realizar pagos en bares, cantinas, tiendas o lugares de diversión, excepto cuando el empleado labora en esos establecimientos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese.
Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en centros de vicio o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago.