Artículo 377 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En ausencia de un salario pactado expresamente, se debe pagar el salario que ordinariamente se paga por ese mismo trabajo en la región, y si no existe referencia de esto, se fijará considerando la cantidad y calidad del trabajo realizado, la aptitud del trabajador y las condiciones salariales usuales de la zona. Este artículo busca proteger al trabajador estableciendo parámetros objetivos para determinar una remuneración justa cuando las partes no han acordado un monto específico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando no se haya pactado expresamente salario, se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta de este, el que se fijare tomando en cuenta la cantidad y la calidad del trabajo, la aptitud del trabajador y las condiciones usuales de la región.