Artículo 39 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El contrato puede ser verbal en casos como el servicio doméstico, trabajos accidentales o temporales que no excedan 60 días, y obras determinadas con un valor máximo de L200.00 lempiras y un plazo de entrega no mayor a 60 días. También se permite el contrato verbal para labores agrícolas o ganaderas, siempre que no se trate de empresas industriales o comerciales derivadas de estas actividades. Esto simplifica los requisitos formales para ciertos tipos de contratos de trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El contrato podrá ser verbal, cuando se refiera:

Al servicio doméstico.A trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta (60) días.A obra determinada cuyo valor no exceda de doscientos (L200.00) lempiras, y, si se hubiere señalado plazo para la entrega, siempre que este no sea mayor de sesenta (60) días. Y,A las labores agrícolas o ganaderas, a menos que se trate de empresas industriales o comerciales derivadas de la agricultura o de la ganadería.