Artículo 405 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El riesgo profesional incluye no solo la lesión o enfermedad inicial, sino también cualquier agravamiento que sufra el trabajador como consecuencia directa del accidente o enfermedad profesional. Cuando una condición preexistente se agrava por el riesgo profesional, se considera que la reagravación es resultado directo del riesgo, aunque la enfermedad o lesión original sea indirecta, y esto afecta cómo se calcula la indemnización correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

También se entenderá por riesgo profesional toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima de acuerdo con lo dicho en los artículos anteriores.

Cuando las consecuencias de un riesgo profesional realizado se agravaren por una enfermedad o lesión que haya tenido la víctima con anterioridad al hecho o hechos causantes del mismo, se considerará dicha reagravación. Para los efectos de su indemnización, como resultado directo del riesgo profesional ocurrido e indirecto de la enfermedad o lesión.