Artículo 440 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono mantiene sus obligaciones de indemnización por accidentes laborales incluso cuando el trabajador asumió implícitamente los riesgos del trabajo, cuando el accidente fue causado por negligencia de un compañero, o cuando fue causado por negligencia del propio trabajador sin premeditación. Sin embargo, el trabajador que incurra en violaciones a los reglamentos de trabajo o seguridad podrá ser sancionado conforme a lo establecido en el Código, reglamentos internos y contratos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No exime al patrono, de las obligaciones que le impone este título:

Que el trabajador explicita o implícitamente haya asumido los riesgos de su ocupación.Que el accidente haya sido causado por descuido o negligencia de algún compañero de la víctima. Y,Que el accidente haya ocurrido por negligencia o torpeza de la víctima, siempre que no haya habido premeditación de su parte.

En los casos de los incisos 2 y 3, el trabajador que haya incurrido en violaciones a los reglamentos de trabajo o de seguridad, quedará sujeto a las sanciones establecidas en este Código, en los reglamentos interiores de trabajo y en los contratos.