Artículo 474 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El Artículo 474 prohíbe que los contratos colectivos de trabajo contengan cláusulas que permitan despedir o excluir a un trabajador por dejar de ser miembro de un sindicato. Esta disposición protege la libertad de asociación sindical al impedir que los empleadores utilicen la afiliación sindical como condición para mantener el empleo. Cualquier cláusula contractiva que viole esta disposición es considerada ilícita y, por lo tanto, inválida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es ilícita en los contratos colectivos de trabajo la cláusula en virtud de la cual se excluye del trabajo al trabajador que deja de formar parte de un sindicato.