Artículo 514 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El artículo 514 otorga a cualquier miembro de la asamblea general o junta directiva el derecho de solicitar que se registren en el acta los nombres de los presentes cuando se toma una determinación. Esta disposición permite dejar constancia de quiénes participaron en la decisión, lo cual es importante para la transparencia y validez de los acuerdos adoptados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tanto en las reuniones de la asamblea general como de la junta directiva, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se hagan constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación.