Artículo 54 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los patrones que empleen trabajadores sindicalizados deben celebrar un contrato colectivo con el sindicato cuando este lo solicite. Si hay varios sindicatos en la misma empresa, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga más trabajadores. El contrato no puede establecer condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes dentro de la empresa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo patrón que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo soliciten, un contrato colectivo.

Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, el contrato colectivo deberá celebrarse con el que tenga mayor número de trabajadores de la negociación, en el concepto de que dicho contrato no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, que las contenidas en contratos vigentes dentro de la misma empresa.