Artículo 609 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La sección de Registro de organizaciones sociales tiene la responsabilidad de inscribir los actos y contratos que celebren los sindicatos, conforme a lo que establece el Código de Trabajo. Este registro permite que los actos sindicales tengan validez y constancia oficial ante la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sección de Registro de organizaciones sociales registrará los actos o contratos de los sindicatos que corresponda, de acuerdo con lo establecido en este Código.