Artículo 646 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Procuraduría de Trabajo, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o los gobernadores departamentales, tiene autoridad para utilizar medidas coercitivas que obliguen el cumplimiento de los acuerdos que emita en el ejercicio de sus competencias. Esto significa que la Procuraduría puede imponer sanciones o procedimientos forzosos para asegurar que las partes cumplan con las decisiones que ha tomado en asuntos laborales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Procuraduría de Trabajo, por conducto de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, o de los gobernadores de los departamentos en su caso, podrá hacer uso de las vías de apremio, para el cumplimiento de los acuerdos que dicte en el ejercicio de sus funciones.