Artículo 665 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La jurisdicción laboral en Honduras tiene competencia para resolver conflictos que surjan del contrato de trabajo, incluyendo asuntos relacionados con fueros sindicales, huelgas, asociaciones profesionales y seguro social. Además, conoce de la ejecución de obligaciones derivadas de la relación laboral y de la homologación de laudos arbitrales. Los conflictos económicos entre patronos y trabajadores se tramitarán conforme a las leyes especiales establecidas para tal fin.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo.
También conocerá de la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo; de los asuntos sobre fueros sindicales; de los permisos a menores para ejercitar acciones, de la calificación de huelgas; de la cancelación de personerías, disolución y liquidación de asociaciones profesionales; de las controversias, ejecuciones y recursos que le atribuye la legislación sobre seguro social y de la homologación de laudos arbitrales.
La tramitación de los conflictos económicos entre patronos y trabajadores se continuará adelantando de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.