Artículo 710 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El demandado debe presentar todas sus excepciones en la contestación de la demanda o en la primera audiencia de trámite. El juez resuelve las excepciones dilatorias inmediatamente en esa audiencia si es un asunto de puro derecho, o después de que se presenten las pruebas en el acto; si el demandante solicita una nueva audiencia para contraprobar, el juez puede concederla dentro de cinco días. Las excepciones perentorias se resuelven en la sentencia definitiva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El demandado deberá proponer, en la contestación de la demanda, o en la primera audiencia de trámite, todas las excepciones que crea tener en su favor.

El juez decidirá de las dilatorias en dicha audiencia, si el asunto fuere de puro derecho. Si hubiere hechos que probar deberán presentarse las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.

Si el demandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, el juez, si lo considera conveniente,podrá decretarla. Esta audiencia deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes.

Las excepciones perentorias serán decididas en la sentencia definitiva.