Artículo 739 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez tiene libertad para evaluar las pruebas según su criterio y los principios científicos, considerando las circunstancias del caso y el comportamiento de las partes, salvo cuando la ley exija una forma específica que no pueda probarse de otra manera. El juez debe explicar en su sentencia cuáles fueron los hechos y circunstancias que lo convencieron de su decisión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de las pruebas y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley elija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir sin prueba por otro medio.

En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.