Artículo 768 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El salto de la instancia de apelación requiere el consentimiento escrito de la contraparte o su apoderado, quien debe presentarse personalmente ante el juez para firmar este documento. La impugnación en casación por salto de instancia solo puede basarse en la primera causal establecida en el artículo 765, que se refiere a la violación de la ley sustantiva.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La parte que desee saltar la instancia de apelación deberá obtener consentimiento escrito de la contraparte o de su apoderado, que deberá presentarse personalmente por su signatario ante el mismo juez. La impugnación en casación por salto solo podrá fundarse en la causal primera del artículo 765.