Artículo 771 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando existe duda sobre el monto de una demanda y es relevante para decidir un recurso, el tribunal designará un perito para que estime la cuantía antes de resolver. Los gastos del peritaje corren a cargo de quien interpone el recurso, y si éste no realiza la estimación por su negligencia, el recurso se considera no presentado y el proceso regresa al juzgado de primera instancia o se archiva según corresponda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el tribunal o juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo.

El justiprecio se hará a costa de la parte recurrente, y si dejare de practicarse por su culpa se dará por no interpuesto el recurso y se devolverá el proceso al juzgado de primera instancia o se archivará, según el caso.