Artículo 96 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los patronos están prohibidos de realizar ciertas acciones que afecten negativamente a sus trabajadores, como exigirles que compren en determinados establecimientos, despedirlos por su afiliación sindical o influir en sus decisiones políticas o religiosas. También se les prohíbe deducir sumas de los salarios sin autorización, establecer listas negras, permitir el trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, y ejecutar actos que vulnere los derechos de los trabajadores. Además, no pueden imponer penas o sanciones no autorizadas por la ley ni exigir trabajos que pongan en peligro la salud o la vida del trabajador sin su consentimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se prohíbe a los patronos:

Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo o de cualquier clase a determinados establecimientos o personas.Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general.Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus trabajadores a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales ilícitas.Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas de sus trabajadores.Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autoricen.Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación.Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley.Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir personas en esa condición dentro de los talleres, empresas, establecimientos o centros de trabajo.Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofendan la dignidad de estos.Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes obreras.Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes. Y,Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida del trabajador cuando dicha condición no esté expresamente convenida.