Artículo 102 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos dolosos cometidos por sus representantes o administradores en nombre o beneficio de la empresa, independientemente de circunstancias que afecten a los ejecutores materiales de los hechos o de que estos hayan fallecido o desaparecido. La responsabilidad penal de las personas naturales que actuaron en la empresa es independiente de la de la persona jurídica, aunque el juez puede ajustar las penas pecuniarias de ambas cuando su acumulación resulte desproporcionada según el tamaño de la entidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Personas jurídicas penalmente responsables. En los supuestos previstos en el presente código, las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos dolosos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio, por sus representantes legales o administradores de hecho o derecho.
La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad o, el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente. Del mismo modo, aunque la persona jurídica deje de existir antes de recaer sentencia firme, no excluirá la responsabilidad penal de las personas naturales.
La responsabilidad penal de las personas naturales es independiente de la que corresponda a las personas jurídicas, pero en relación con las penas pecuniarias si por el tamaño de la persona jurídica la acumulación de ambas resultara desproporcionada, el órgano jurisdiccional competente modulará las mismas para evitar la desproporción del castigo.