Artículo 11 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las personas que gozan de inmunidad jurisdiccional, como los jefes de Estado y gobierno extranjeros y los agentes diplomáticos, no están sujetos a la legislación penal hondureña. Esta excepción se aplica conforme a los tratados y convenios internacionales que Honduras ha suscrito o ratificado, y bajo el principio de reciprocidad entre Estados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Excepciones en la aplicación de la ley penal. No se aplica la legislación penal a las personas siguientes: 1) Jefes de Estado y de gobierno extranjeros; 2) Agentes diplomáticos de otros Estados; y, 3) Demás personas que gozan de inmunidad jurisdiccional.

Lo anterior de conformidad a los tratados y convenios internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras y de acuerdo al principio de reciprocidad.