Artículo 118 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Toda persona que comete un delito o falta está obligada a reparar los daños y perjuicios que causa. La víctima puede exigir esta compensación en el mismo proceso penal o acudir a la jurisdicción civil para reclamarla, siendo libre de elegir la vía que considere más conveniente conforme a las leyes procesales penales vigentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reglas generales. La realización de un hecho tipificado por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados.
Cualquier perjudicado por la comisión de un delito o falta puede exigir la satisfacción de la responsabilidad civil en el mismo proceso penal, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal penal y las disposiciones del presente Código.
El perjudicado puede optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil.