Artículo 134 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Se considera funcionario o empleado público a toda persona que participa en funciones públicas por disposición legal, elección, nombramiento o contrato, incluyendo gestores de empresas públicas y asociaciones público-privadas. También se incluyen como funcionarios públicos extranjeros a quienes ejercen funciones públicas en nombre de otros países y representantes de organismos públicos internacionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Funcionario o empleado público. A efectos penales es funcionario o empleado público:
Toda persona que por disposición legal, por elección popular, por nombramiento o vinculación contractual participa en el ejercicio de funciones públicas, así como la alianza público-privada; y,Los gestores de empresas, asociaciones o fundaciones públicas, considerándose así aquellas en quez es mayoritaria la participación de la Administración Pública.
A los mismos efectos, se considera funcionario o empleado público extranjero a las personas siguientes:
Cualquier persona que participe en el ejercicio de funciones o servicios públicos en nombre de otro país; y,Cualquier funcionario o representante de un organismo público internacional.