Artículo 136 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Un grupo delictivo organizado está formado por al menos tres personas que se organizan de manera estructurada y permanente para cometer delitos graves en conjunto. La característica principal es que debe haber una coordinación deliberada entre los miembros y una intención clara de perpetrar uno o más crímenes tipificados en la ley penal hondureña.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Grupo delictivo organizado. Se considera grupo delictivo organizado a cualquier grupo estructurado de tres (3) o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves tipificados conforme a lo dispuesto en el presente Código.