Artículo 148 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La ley penaliza con 10 a 15 años de prisión a quien simule o use indebidamente signos de protección internacional, banderas, uniformes o emblemas de la Cruz Roja y organismos similares durante conflictos armados, cuando esto cause muerte o lesiones graves a personas. Además de la prisión, el condenado pierde su ciudadanía por el mismo período y sufre inhabilitación absoluta, siendo estas penas independientes de otras que correspondan por los daños causados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Simulación de signos de protección. Quien durante un conflicto armado interno o internacional, simula o utiliza indebidamente signos de protección internacional o de organismos internacionales o intergubernamentales, banderas, insignias militares, el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas o de países neutrales, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o Cristal Rojo y con ello causa a las personas muerte o lesiones graves, debe ser castigado con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años, suspensión de la ciudadanía, durante el mismo tiempo de la pena de prisión e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión. Estas penas se deben imponer con independencia de las que pudieran corresponder por los resultados producidos.