Artículo 175 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando un profesional de la salud, funcionario o empleado público comete los delitos previstos en esta sección, se le impone una sanción adicional de inhabilitación especial que lo impide ejercer su profesión y ocupar cargos públicos durante cinco a diez años. Esta pena se suma a las otras penas que correspondan por el delito cometido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inhabilitación para el profesional de la salud. Si los hechos previstos en esta sección son realizados por profesional de la salud, funcionario o empleado público se debe imponer, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de la profesión de cinco (5) a diez (10) años.