Artículo 276 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando se comete un delito de protección de datos, la pena aumenta en una tercera parte si el responsable es una persona encargada de administrar los archivos, si los datos revelados son especialmente sensibles como ideología o salud, si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad, o si se actúa buscando obtener ganancia económica. Este aumento de pena busca proteger de manera más severa a los grupos vulnerables y sancionar más duramente a quienes abusa de su posición de confianza o tienen intención de lucrar con datos personales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Agravantes específicas. Las penas de los artículos anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3), cuando concurran las circunstancias siguientes:
La conducta se realiza por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, archivos o registros;Se afecta a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual;La víctima es un menor de dieciocho (18) años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección; o,Los hechos se realizan con fines lucrativos.