Artículo 280 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo castiga con prestación de servicios públicos u multa a quien autorice un matrimonio prohibido por ley o sin cumplir los requisitos necesarios para su validez. Si el responsable es un profesional, funcionario o empleado público, además se le inhabilita para ejercer su cargo o profesión entre dos y cuatro años. Las penas se reducen en una cuarta parte cuando el motivo de nulidad del matrimonio es dispensable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Autorización de matrimonio inválido. Quien autoriza matrimonio prohibido por la ley o sin la concurrencia de los requisitos necesarios para su validez, debe ser castigado con la pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de ocho (8) meses a un (1) año o multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.
Si estos hechos son realizados por profesionales, por funcionario o empleado público, se debe imponer además, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la profesión por tiempo de dos (2) a cuatro (4) años.
Las penas anteriores se deben rebajar un cuarto (1/4) cuando la causa de nulidad fuera dispensable.