Artículo 283 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los ascendientes que cometan delitos contra menores pueden ser sancionados además con inhabilitación de la patria potestad de cuatro a ocho años, mientras que profesionales como educadores, médicos o funcionarios públicos pueden perder el ejercicio de su profesión o cargo por el doble del tiempo de prisión impuesto. Si estos delitos ocurren en centros sanitarios, guarderías, colegios u otros establecimientos para niños, se puede clausurar temporal (máximo cinco años) o definitivamente el lugar, y si se cometen en contexto de criminalidad organizada, las penas se aumentan en un tercio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Disposiciones comunes. Si los hechos descritos en los artículos anteriores son cometidos por los ascendientes, pueden ser castigados, además, con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad de cuatro (4) a ocho (8) años, respecto del menor entregado. Si son cometidos por educador, religioso, médico, matrona o partera, personal de enfermería o cualquier otro profesional en el ejercicio de sus funciones, funcionario o empleado público, puede imponerse además la pena de inhabilitación especial de profesión, cargo u oficio público, por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.
Si los hechos descritos en los anteriores preceptos se producen en centros sanitarios, guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan o cuiden niños, se puede acordar la clausura temporal o definitiva de estos establecimientos. La clausura temporal no puede exceder de cinco (5) años.
Si los hechos descritos en los anteriores preceptos se realizan en el ámbito de un grupo delictivo organizado, las penas previstas se deben incrementar en un tercio (1/3).