Artículo 336 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los funcionarios o empleados públicos que autoricen, dictaminen o toleren hechos ilegales sabiendo de su ilegalidad reciben las mismas penas que los autores del delito aumentadas en un tercio, más inhabilitación especial del doble de la pena privativa de libertad. Cuando un funcionario participa en los delitos regulados en ese título, se le aplican las penas correspondientes aumentadas en un tercio e inhabilitación especial para cargo público por el doble del tiempo de la condena, considerando su grado de participación en el delito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Responsabilidad de funcionario o empleado público. El funcionario o empleado público que haya autorizado, dictaminado o informado favorablemente o tolerado la realización de los hechos previstos en este título, a sabiendas de su ilegalidad, debe ser castigado con las mismas penas que el autor del hecho, incrementadas en un tercio (1/3), más inhabilitación especial para cargo o empleo público por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad efectivamente impuesta.

Si en las acciones u omisiones descritas en los artículos anteriores de este título participa un funcionario o empleado público, se le debe imponer las penas que resulten aplicables aumentadas en un tercio (1/3) y en todo caso, pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el doble de tiempo de la pena privativa de libertad que le corresponda, en función de su grado de participación en el delito.