Artículo 367 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 367 del Código Penal hondureño castiga las estafas impropias con prisión de tres a cinco años, tipificando conductas como disponer de bienes ocultando gravámenes, enajenar o arrendar cosas atribuyéndose falsamente facultades para hacerlo, otorgar contratos simulados, y manipular pruebas en procedimientos judiciales para engañar al tribunal o a la otra parte y causarles daño económico. Estas conductas comparten el elemento común de provocar error en terceros mediante fraude para obtener un beneficio económico ilícito a costa de otros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Estafas impropias. Se debe castigar con la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, quien ejecute alguna de las conductas siguientes:

Quien en perjuicio de tercero, dispone de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga o gravamen sobre la misma;Quien enajena, grava o arrienda una cosa mueble o inmueble, atribuyéndose falsamente facultades de disposición sobre la cosa;Quien otorga en perjuicio de otro un contrato simulado; y,Quien en un procedimiento judicial, manipula las pruebas en que pretende fundar sus alegaciones o emplea otro fraude procesal análogo, provocando error en el órgano jurisdiccional competente y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. Asimismo incurre en esta modalidad de estafa quien, en el modo descrito, provoca error en la parte contraria, llevándola a cambiar su voluntad procesal y perjudicando sus intereses económicos.