Artículo 40 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La detención de fin de semana es una pena que consiste en privar de libertad al condenado durante sábado y domingo, entre 36 y 48 horas por cada fin de semana, en un centro designado para este efecto. El juez puede autorizar que la pena se cumpla en otros días si existen circunstancias laborales, familiares o educativas que lo justifiquen, previa audiencia del condenado y el Ministerio Público. Si el penado incumple sin justificación en dos ocasiones, la pena se convertirá en prisión continua en el penal más cercano, contabilizando cada fin de semana como dos días de prisión, con una duración total mínima de cuatro y máxima de cincuenta y seis fines de semana.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La pena de detención de fin de semana. La pena de detención de fin de semana consiste en la privación de libertad durante los días sábado y domingo en un centro de detención destinado a tal efecto, con una duración mínima de treinta y seis (36) horas y máxima de cuarenta y ocho (48) por cada fin de semana.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano jurisdiccional competente, en consideración a las circunstancias laborales, familiares o educativas del penado, oído este y el Ministerio Público (MP), puede ordenar que la pena de detención de fin de semana se cumpla en otros días de la misma.

Si el penado incurriera en dos (2) ausencias no justificadas, el órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder por el quebrantamiento de condena, puede acordar que la detención se ejecute ininterrumpidamente

en el establecimiento penitenciario más cercano a su domicilio o en su defecto, en el que el órgano jurisdiccional competente designe. A estos efectos, cada fin de semana equivale a dos (2) días de prisión.

La pena a la que se refiere este artículo tiene una duración mínima de cuatro (4) y máxima de cincuenta y seis (56) fines de semana.