Artículo 404 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los órganos jurisdiccionales de Honduras tienen competencia para conocer delitos informáticos cometidos dentro del territorio nacional o dirigidos contra sistemas informáticos hondureños, independientemente de si el delincuente actuó desde el extranjero. De igual manera, pueden juzgar delitos informáticos ejecutados por personas ubicadas en Honduras contra sistemas informáticos ubicados fuera del país.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reglas especiales de jurisdicción. Los órganos jurisdiccionales nacionales deben conocer de los delitos informáticos, cuando se ejecuten en los casos siguientes:
En Honduras, aunque se dirijan contra datos o sistemas informáticos situados fuera de este; o,Contra datos o sistemas informáticos situados en Honduras, aunque el culpable hubiese actuado desde fuera del territorio nacional.