Artículo 416 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La persona que impide o dificulta los procesos de licitación pública o privada, o las subastas judiciales utilizando violencia, intimidación o engaño, comete un delito. El castigo para este delito consiste en una pena de prisión de tres a cinco años más una multa equivalente a cien a quinientos días de salario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Obstaculización de procesos de licitación o subastas. Quien, mediante violencia, intimidación o engaño obstaculiza los procedimientos de licitaciones públicas o privadas o subastas judiciales, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.