Artículo 435 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El delito de fraude a la seguridad social se configura cuando una persona elude el pago de cuotas o consigue indebidamente devoluciones por cualquier concepto en una cantidad igual o mayor a cincuenta mil lempiras, considerando el total defraudado durante cuatro años. Las penas varían entre seis a ocho años de prisión con multa del 120% de lo defraudado si no excede doscientos cincuenta mil lempiras, o de ocho a diez años con multa del 140% si excede esa cantidad, con la posibilidad de reducir estas penas a la mitad si el obligado reconoce y paga completamente la deuda antes de que la autoridad realice gestión de comprobación alguna.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Fraude a la seguridad social o al sistema de pensiones. Comete delito de fraude a la seguridad social o al sistema de pensiones quien defrauda a estas, por acción u omisión, eludiendo el pago de las correspondientes cuotas u obteniendo indebidamente devoluciones o deducciones por cualquier concepto, en una cuantía igual o mayor a cincuenta mil lempiras (L50,000.00).

A los efectos de determinar la cuantía anterior, se está al importe total defraudado durante cuatro (4) años naturales.

La conducta descrita en el párrafo primero debe ser castigada conforme a las reglas siguientes:

Con las penas de prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa equivalente al ciento veinte por ciento (120%) del valor de lo defraudado, si dicho valor no excede de doscientos cincuenta mil lempiras (L250,000.00); y,Con las penas de prisión de ocho (8) a diez (10) años y multa igual al ciento cuarenta por ciento (140%) del valor de lo defraudado, si dicho valor excede de doscientos cincuenta mil lempiras (L250,000.00).

Las penas anteriormente descritas se deben rebajar en su mitad (1/2) cuando el obligado proceda al completo reconocimiento y pago de la deuda con sus recargos e intereses antes de que la autoridad competente realice requerimiento de pago, orden de visita o cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones sobre recaudación.